Traducción jurídica: devise and bequeath

El Libro rojo de Cálamo y Cran

Un doblete curioso en traducción jurídica

En el oficio de la traducción, la especialización es una de las grandes bazas con las que podemos jugar a la hora de captar y fidelizar clientes. En principio, es lógico pensar que la traducción jurídica constituye en sí un ámbito de especialización y así es percibido por los clientes en el mercado. Sin embargo, hace unos días recibí un encargo de traducción que me hizo ser consciente de lo que podríamos llamar “superespecialización”.

Como sabéis, trabajo en la traducción jurídica y económica, lo cual es una actividad muy gratificante que aúna mis dos pasiones: el derecho y los idiomas. Y más aún, suelo trabajar en materia contractual, que todavía me gusta más, puesto que mi objetivo es que dos partes de diferentes idiomas y culturas puedan acordar derechos y obligaciones de gran complejidad. Siempre me han gustado los retos.

Sin embargo, hace unos días recibí un encargo jurídico que me sorprendió, no por su contenido o su dificultad, sino por el proceso que me ha llevado a especializarme en textos jurídicos de aplicación del derecho intervivos: los contratos que comentaba. El encargo contenía unas disposiciones también de aplicación del derecho, pero consistía en unas disposiciones mortis causa.

Mientras trabajaba en el encargo, reflexioné sobre cómo podemos llegar a especializarnos de tal manera que, dentro de la misma traducción jurídica, nos resulten extraños ciertos documentos que pueden llegar a nuestras manos, aunque pertenezcan al ámbito legal. En ese momento, decidí volver a los básicos para abordar una terminología específica que aparecía en mi texto. 

Este punto de inflexión se produjo cuando leí los términos “devise and bequeath”, que no suelen aparecer en los textos contractuales, sino en los testamentarios. Con una sonrisa que me produjo la templanza de conocer los rasgos del lenguaje jurídico, traduje sin miedo al término “legar” en español y recordé mis inicios en el mundo de la traducción.

Y sí, recordé cómo el lenguaje jurídico anglosajón utiliza estos juegos de palabras por razones históricas que la doctrina lleva años estudiando. Uno de los motivos por los cuales los textos jurídicos introducen secuencias de dos o tres palabras de la misma clase consiste en la aliteración, el ritmo e incluso la rima. Existen autores[1] que incluso apuntan a que el lenguaje legal ahonda sus raíces en los poderes mágicos de las palabras, lo cual tiene sentido, dado el carácter eminentemente pragmático de muchos de los textos legales anglosajones.

Otras voces apuntan a que este peculiar rasgo se debe a cuestiones etimológicas, puesto que los emisores de este tipo de textos aunaban las raíces latinas y sajonas que convivieron en una época determinada y esta característica se ha perpetuado hasta nuestros días. De ahí dobletes como acknowledege and confess (de raíz inglés antiguo y francés antiguo), que todavía encontramos en los textos actuales.

Por último, existen sectores doctrinales que afirman que estas conjunciones de palabras no tienen ninguna finalidad explicativa, sino que se deben a la impericia de los juristas. Para no dejar lugar a confusión, estos escribían todos los términos sinónimos que conocían para garantizar el efecto jurídico de sus palabras. Y así han llegado a nuestros días. De ahí que ya no solo encontremos dobletes, sino incluso tripletes: cancel, annul and set aside. Ponían todo, por si acaso. Encuentro esta explicación muy divertida y me identifico con las dudas que tenemos todos los juristas cuando redactamos documentos, aunque -como trato de explicar en mis cursos- abogo por la simplicidad del lenguaje jurídico, que ahonda en la eficacia y seguridad jurídica.

Cuando entregué el encargo, quedé muy reconfortada de saber que puedo defender mi traducción ante mi cliente y que además había vuelto a la esencia del oficio de traductor especializado. El doblete intervivosmortis causa, devise and bequeath afirmó mi vocación y me produjo una gran satisfacción.

[1] Estas explicaciones quedan reflejadas de manera magistral en una obra que recomiendo en mis cursos: “El texto jurídico inglés y su traducción al español”, de Anabel Borja Albí, Ed. Ariel Lenguas Modernas.

 

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Irene Nuviala

Irene Nuviala

Profesora de Traducción jurídica, económica y contratosDoctora en Derecho y profesora asociada de Inglés para Fines Específicos en la Universidad de Zaragoza. forma parte del directorio de árbitros del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, del cual es colegiada en ejercicio.

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