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Reglamento europeo de IA: qué es y cómo afecta al sector editorial

El Libro rojo de Cálamo y Cran

El Reglamento europeo de IA (también conocido como AI Act) es la primera ley que regula el uso de la inteligencia artificial en la Unión Europea. Entró en vigor en agosto de 2024 y se irá aplicando de forma progresiva. Para quienes nos dedicamos a la edición, la traducción o la corrección, trae tres cambios muy concretos: los contenidos de interés público generados por IA deberán llevar una etiqueta que así lo indique, los creadores de contenido podrán expresar su deseo de que los modelos no los utilicen para su entrenamiento y, además, los modelos deberán publicar los contenidos que sí han usado, y la revisión humana pasa de ser un valor añadido a ser, en muchos casos, la condición legal necesaria para valorar un texto como no artificial.

Puede que llegue tarde, puede que no sea suficiente pero merece la pena leerlo.

¿Qué es el Reglamento europeo de IA?

El Reglamento europeo de IA es la norma con la que la Unión Europea regula, por primera vez, el desarrollo y el uso de sistemas de inteligencia artificial. Su nombre oficial es Reglamento (UE) 2024/1689.

Su lógica es sencilla de explicar, aunque no tan sencilla de aplicar: cuanto mayor es el riesgo de un sistema de IA para las personas, mayores son sus obligaciones.

La norma clasifica los usos de la IA en cuatro niveles:

  • Riesgo inaceptable. Prácticas prohibidas directamente, como la manipulación subliminal, la puntuación social de la ciudadanía o la vigilancia masiva.
  • Alto riesgo. Sistemas usados en ámbitos sensibles (selección de personal, acceso a créditos, educación, justicia), sometidos a requisitos estrictos de supervisión y documentación.
  • Riesgo limitado. Aquí entran los sistemas que generan o manipulan contenido, con obligaciones de transparencia. Es el nivel que más nos afecta en el mundo editorial.
  • Riesgo mínimo. La mayoría de los usos cotidianos, sin obligaciones específicas.

¿Cuándo se aplica el Reglamento europeo de IA?

El Reglamento no entra en vigor de golpe, sino por fases, entre 2024 y 2027.

Fecha Qué empieza a aplicarse
1 de agosto de 2024 Entrada en vigor del Reglamento
2 de agosto de 2025 Gobernanza y obligaciones para los modelos de IA de propósito general (GPAI)
2 de agosto de 2026

Obligaciones de transparencia del artículo 50

¿Cómo afecta el Reglamento a los derechos de autor y a la traducción automática?

El Reglamento europeo de IA obliga a los proveedores de modelos de IA de propósito general (como los que hay detrás de los asistentes de escritura o traducción automática) a tener una política de cumplimiento de los derechos de autor y a publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar sus modelos.

Esto se apoya en una norma anterior, la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (Directiva (UE) 2019/790), que ya permitía a las editoriales y a los autores excluir sus obras del entrenamiento de sistemas de IA mediante una reserva de derechos. Esa reserva debe expresarse de forma legible por máquinas: a través de archivos como robots.txt, metadatos «noai» o similares.

En este escenario, aparece  la posedición —revisar con criterio lo que la máquina propone—. Pero conviene decirlo con claridad: poseditar no siempre es más rápido ni más barato que traducir. Cuando el borrador automático falla en lo importante (la terminología, el tono, los sesgos que se cuelan entre líneas, aparecen omisiones o alucinaciones), revisar cuesta más que empezar de cero. Por eso defendemos que las traducciones que la propia ley considera sensibles —no se rige tanto por la especialidad de la traducción como por el uso que se le va a dar al texto— sigan siendo humanas de principio a fin. No por nostalgia, sino por eficiencia y por responsabilidad: en esos textos la revisión no basta; hace falta criterio desde la primera palabra. Nosotros, por sentido común, añadiríamos que si una traducción (del tipo que sea) es importante, se considere la traducción profesional desde el inicio. Todos nos ahorramos problemas y los resultados siempre serán mejores.

¿Qué obliga el artículo 50 sobre contenido generado por IA?

El artículo 50 del Reglamento es el que más de cerca nos toca. Establece que, a partir de agosto de 2026, el contenido generado o manipulado por IA (texto, imagen, audio o vídeo) debe ir marcado de forma que sea detectable como artificial.

En la práctica, esto se traduce en dos obligaciones distintas:

  • Quien desarrolla un sistema de IA generativa debe incorporar marcas técnicas (metadatos, marcas de agua digitales) que permitan identificar sus resultados como generados por IA.
  • Quien publica ese contenido debe informar de forma explícita cuando se trate de un texto sobre asuntos de interés público que haya sido creado o manipulado por IA.

Esta obligación tiene una excepción: no se aplica si el texto ha pasado por una revisión humana sustantiva (no una simple revisión ortográfica o una aprobación somera) y si una persona o entidad asume, de forma visible e identificable, la responsabilidad editorial de la publicación.

Ese matiz no es un detalle menor. Las guías publicadas por la Comisión distinguen expresamente entre corregir erratas y ejercer un control editorial real: solo la segunda exime de la obligación de aviso. Reconoce, de forma implícita, que la supervisión editorial seria cambia la naturaleza de un texto. Corregir con criterio, editar y verificar no es maquillar un contenido: es asumir una responsabilidad sobre lo que se publica, y esa responsabilidad tiene ahora un peso específico en la ley.

¿Qué significa esto para traductores, correctores y editores?

Hemos superado ya el tema de que la IA  va a acabar con los traductores, aunque es cierto que aparecen nuevas tareas y el criterio y el arte de revisar cobran importancia. La combinación de traducción automática con revisión humana especializada es hoy el estándar en buena parte de los encargos profesionales, y el Reglamento refuerza esa tendencia al poner el foco en la trazabilidad y la supervisión.

En sectores donde la precisión importa especialmente (textos jurídicos, médicos, institucionales, literarios), solo una persona puede certificar que la terminología es correcta, que el tono se sostiene y que no hay sesgos colándose entre líneas. La IA puede proponer un borrador; la responsabilidad de que ese borrador se convierta en un texto publicable sigue siendo humana.

Quien corrige, traduce o edita hoy necesita, por tanto, dos cosas a la vez: saber usar estas herramientas con criterio y saber explicar, con seguridad, por qué su revisión sigue siendo imprescindible.

¿Qué oportunidades abre el Reglamento para los profesionales del lenguaje?

El Reglamento europeo de IA está impulsando, de forma indirecta, varias figuras que antes no existían con este nombre:

  • Poseditores especializados en revisar traducciones automáticas antes de su publicación. Traducción humana imprescindible para textos jurídicos, médicos, institucionales y literarios.
  • Gestores de calidad lingüística capaces de auditar si un texto cumple con los requisitos de transparencia.
  • Consultores en lenguaje claro que ayudan a las organizaciones a explicar, de forma comprensible, cuándo y cómo usan IA en sus comunicaciones.
  • Correctores y editores que certifican, con su firma profesional, la revisión humana de un contenido.

En Cálamo & Cran llevamos años defendiendo lo mismo: el criterio profesional no compite con la tecnología, la complementa.

Si quieres hacer una consulta concreta sobre el Reglamento y sus aplicaciones, puedes consultar este Cuaderno.

Fuentes:

Preguntas frecuentes

¿El Reglamento obliga a decir que un texto lo ha escrito una IA?

Solo en determinados casos: cuando el contenido generado por IA trata asuntos de interés público y no ha pasado por una revisión editorial humana sustantiva, con responsabilidad asumida de forma identificable. Una simple corrección ortográfica no basta para eximir del aviso; se pide un control editorial real.

¿Puedo usar IA para traducir o corregir sin avisar a mi cliente?

El Reglamento no obliga a informar al cliente sobre el uso interno de herramientas de IA en el proceso de trabajo, pero es una buena práctica profesional y muchos contratos de servicios editoriales ya lo piden explícitamente.

¿Qué pasa con los libros que se han usado para entrenar IA sin permiso?

La Directiva de derechos de autor de la UE permite defender a obras y autores frente a la minería de textos y datos, y el Reglamento de IA obliga a los proveedores a respetar esos derechos de autor y a publicar qué contenido han usado para entrenar sus modelos. La compensación económica por ese uso sigue siendo, hoy, la gran asignatura pendiente.

¿Cuándo empieza a aplicarse de verdad el Reglamento?

Por fases: las prohibiciones son vigentes desde febrero de 2025, las obligaciones para modelos de propósito general desde agosto de 2025, y la aplicación plena, incluida la obligación de marcar el contenido generado por IA, llega el 2 de agosto de 2026.

¿Es la posedición siempre la mejor opción para traducir con IA?

No. Poseditar una traducción automática no siempre es más rápido ni más barato que traducir desde cero: cuando el borrador falla en la terminología, el tono o los sesgos, rehacerlo cuesta más que empezar de nuevo. Por eso, en las traducciones que la ley considera sensibles —jurídicas, médicas, institucionales o literarias—, defendemos la traducción humana de principio a fin: por eficiencia y por responsabilidad.

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Un compendio de los manuales de estilo de referencia.

Es una obra de consulta rápida y eficaz para correctores, traductores y redactores.

Patricia Gómez

Patricia Gómez

Directora de Marketing en Cálamo y Cran Licenciada en Traducción e Interpretación e Intérprete Jurado de lengua inglesa desde el año 2007

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