Una entidad financiera confío en nosotros para que sus clientes entendiesen sus contratos sin perder ni un ápice de seguridad jurídica. Analizamos, reescribimos y la empresa validó con su equipo de compliance parte de su documentación contractual. Es el tipo de trabajo que hoy exigen dos normas: la Ley 11/2023, que pide a los servicios bancarios información comprensible, y el Real Decreto 707/2026, que desde el 2 de enero de 2027 obliga a explicar la contratación en lenguaje sencillo.
En resumen. Adaptar un contrato bancario a lenguaje claro consiste en reescribirlo con frases cortas, estilo directo y ejemplos para que el cliente entienda qué firma, sin cambiar sus efectos jurídicos. En este caso se hizo en tres fases (análisis, adaptación y validación cruzada con compliance) y con la implicación de tres áreas. La Ley 11/2023 exige a los servicios bancarios para consumidores que la información no supere el nivel B2 y el Real Decreto 707/2026 pide que la contratación y el consentimiento se expliquen en lenguaje sencillo.
¿Por qué una entidad financiera quiso cambiar sus contratos?
En un momento en el que la transparencia y la confianza son activos estratégicos, esta entidad decidió adaptar parte de sus documentos contractuales a lenguaje claro de la mano de Cálamo & Cran.
El proyecto respondía a la necesidad de mejorar la relación con sus clientes y a una exigencia legal: la del Acta Europea de Accesibilidad, que en España incorpora la Ley 11/2023 y que se aplica a los servicios bancarios para consumidores desde el 28 de junio de 2025.
¿Qué retos tenía el proyecto?
Los contratos bancarios se caracterizan por un lenguaje técnico, cláusulas extensas y estructuras complejas que suelen generar dudas y desconfianza. La entidad detectó que esa opacidad era una barrera para la experiencia del cliente y para la percepción de su marca.
El desafío era doble:
- Hacer comprensibles los contratos para cualquier persona, eliminando ambigüedades.
- Mantener la validez legal de cada cláusula, sin poner en riesgo la seguridad jurídica.
En otras palabras: había que conjugar claridad y precisión legal.
¿Cómo se hizo?
Se estableció una colaboración constante entre tres áreas:
- El equipo de especialistas en lenguaje claro de Cálamo & Cran.
- El departamento de compliance de la entidad, encargado de validar la integridad legal.
- El área de responsabilidad social corporativa, que impulsó el proyecto como parte de su compromiso con la transparencia.
El proceso se organizó en tres fases:
- Análisis de los contratos: detección de tecnicismos, cláusulas ambiguas y estructuras de difícil comprensión.
- Adaptación a lenguaje claro: reescritura con frases cortas, estilo directo y ejemplos prácticos.
- Validación cruzada: revisión con compliance para asegurar que la claridad no afectara al rigor legal.
Si trabajas en el sector y quieres ver el método paso a paso, lo explicamos en cómo adaptar la documentación al nivel B2.
¿Qué resultados tuvo?
- Mayor comprensión: se redujeron de forma significativa las consultas de clientes sobre los contratos.
- Confianza reforzada: los clientes perciben transparencia, honestidad y responsabilidad.
- Un paso firme hacia el cumplimiento: los contratos adaptados responden a la exigencia de información comprensible de la Ley 11/2023.
- Reputación consolidada: la entidad se posiciona como referente en ética y sostenibilidad empresarial.
Este caso demuestra que adaptar los contratos a lenguaje claro no es solo un ejercicio de redacción, sino una estrategia corporativa con efecto directo en la cuenta de resultados: menos dudas, menos reclamaciones y más satisfacción del cliente.
¿Qué exige la ley a los contratos bancarios?
Dos normas se suman.
La Ley 11/2023 (Acta Europea de Accesibilidad). Desde el 28 de junio de 2025 obliga a los servicios bancarios para consumidores (créditos, servicios de pago, cuentas y algunos servicios de inversión) a garantizar «que la información sea comprensible, sin rebasar un nivel de complejidad superior al nivel B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas» (anexo I, sección IV, letra e). Los seguros no están en esa lista.
El Real Decreto 707/2026 de accesibilidad cognitiva. Desde el 2 de enero de 2027 exige a quienes ofrecen bienes y servicios al público que «las cuestiones relativas a la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo se trasladarán en lenguaje sencillo» (art. 9.3). Y que la información básica se facilite «con un lenguaje sencillo» (art. 9.2.a). Aquí sí entran también las aseguradoras.
El lenguaje sencillo que pide el reglamento y el lenguaje claro son casi equivalentes. La diferencia es que el lenguaje claro tiene una norma, la UNE-ISO 24495-1, que permite demostrar que se cumple. Lo contamos en qué diferencia hay entre lenguaje claro, lenguaje sencillo y Lectura Fácil. Y todo lo que cambia con el reglamento está en nuestra guía sobre la ley de accesibilidad cognitiva.
Más allá de la obligación, es una oportunidad: mejora la experiencia del cliente, reduce los costes de atención y refuerza la imagen de una marca responsable y cercana.
¿Por qué Cálamo & Cran?
Desde 1997 trabajamos en edición y comunicación, y somos la primera empresa española embajadora de PLAIN, la organización internacional de referencia en lenguaje claro.
Nuestra metodología combina excelencia lingüística, visión estratégica y conocimiento normativo. En este proyecto, esa experiencia fue clave para coordinarnos con el equipo de compliance y asegurar que cada cláusula seguía siendo jurídicamente sólida.
¿Qué deben hacer ahora las entidades financieras y aseguradoras?
El éxito de este proyecto muestra el camino: las entidades financieras ya están obligadas por la Ley 11/2023, y desde 2027 todas las que atienden al público, aseguradoras incluidas, lo estarán por el Real Decreto 707/2026. No se trata solo de cumplir la ley, sino de ganar competitividad en un mercado cada vez más exigente y de responder a una demanda social de transparencia.
Si esta entidad pudo transformar sus contratos más complejos en documentos claros y accesibles, cualquier organización puede hacerlo. La pregunta no es si adaptarse, sino cuándo. Y el momento es ahora.
Pide asesoría sin compromiso en empresas@calamoycran.com.
Más sobre lenguaje claro en lenguaje-claro.com.
Preguntas frecuentes
¿Se puede adaptar un contrato bancario a lenguaje claro sin perder seguridad jurídica?
Sí. La clave es la validación cruzada: especialistas en lenguaje claro reescriben y el equipo de compliance comprueba que cada cláusula mantiene sus efectos jurídicos.
¿Obliga la ley a que los contratos bancarios se entiendan?
Sí. La Ley 11/2023 exige que la información de los servicios bancarios para consumidores no supere el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Y, desde el 2 de enero de 2027, el Real Decreto 707/2026 pide que todo lo relativo a la contratación y el consentimiento se explique en lenguaje sencillo (art. 9.3).
¿Qué significa nivel B2 en un contrato?
Que una persona con un dominio intermedio alto del idioma puede entenderlo: frases de longitud razonable, vocabulario común y los términos técnicos explicados. Lo desarrollamos en cómo adaptar la documentación al nivel B2.
¿Afecta el Acta Europea de Accesibilidad a las aseguradoras?
No directamente: la Ley 11/2023 no incluye los seguros entre los servicios bancarios para consumidores. Pero el Real Decreto 707/2026 sí les obliga, desde 2027, a explicar la contratación en lenguaje sencillo. Lo analizamos en qué cambia de verdad la Ley 11/2023 para las aseguradoras.
¿Cuánto se tarda en adaptar los contratos de una entidad?
Depende del número y la complejidad de los documentos y de la disponibilidad del equipo de compliance para validar. Lo habitual es empezar por los contratos que más consultas generan.








