¿Civil Law vs. Common Law? El enfoque internacional de la traducción jurídica

El Libro rojo de Cálamo y Cran

En una primera aproximación docente al estudio de la traducción jurídica del par Inglés>Español, una de las nociones más relevantes que suelen aparecer inicialmente es la de la distinción entre los sistemas jurídicos denominados Civil Law Common Law.

De forma sumaria, el concepto de sistema jurídico se define como aquella concepción del derecho que rige tradicionalmente en un conjunto de países y que presenta unas similitudes históricas e institucionales. Los términos Civil Law y Common Law hacen referencia a dos sistemas jurídicos que, a primera vista, pueden considerarse opuestos. En efecto, sobre estas dos concepciones del derecho confluyen abundantes diferencias que son materia de estudio de la traducción jurídica.

La extensa labor doctrinal y pedagógica que se ha enfocado a subrayar las diferencias entre Civil Law Common Law responde, principalmente, a que, tradicionalmente, estos sistemas jurídicos han sido los más importantes del mundo. Ello se debía a su aplicación en territorios muy extensos, que sobresalían por su desarrollo económico. Por estos motivos, a lo largo de muchas décadas la traducción de textos jurídicos ha tenido como objeto textos pertenecientes a estos dos grandes sistemas jurídicos.

A grandes rasgos, el conocido como Civil Law, Derecho Continental o Derecho Romano-Germánico; rige en prácticamente toda Europa (con excepción de algunos territorios pertenecientes al Reino Unido), una gran extensión de Latinoamérica y diversos países africanos. Por su parte, la concepción jurídica que responde al sistema Common Law, de origen anglosajón, se aplica en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana), Australia, Nueva Zelanda y Canadá (con excepción de la zona francófona).

En concreto, la oposición entre Civil Law y Common Law se ha relacionado con dos tipos de textos:

  • aquellos textos de aplicación directa del derecho, como son los contratos celebrados entre partes cuyo origen enraíza en diferentes sistemas jurídicos; y
  • textos judiciales, que reflejan las grandes diferencias entre los sistemas jurídicos aquí expuestos.

Ahora bien, es necesario poner de manifiesto que el estudio exclusivo de las diferencias entre los sistemas de Civil Law y Common Law no retrata la globalidad de la disciplina conocida como traducción jurídica. Por el contrario, el estudio completo de esta relevante materia requiere traer a colación varios factores que modifican el enfoque educativo que ha de seguir el estudio de la traducción jurídica. Ello es debido a diversas causas, cuya existencia y consecuencias en el oficio de la traducción jurídica pasan a analizarse a continuación.

En primer lugar, ha de destacarse la existencia de otros sistemas jurídicos en el mundo además del Common Law y el Civil Law, así como de diversos sistemas mixtos que conjugan elementos análogos a estas dos grandes familias. Si bien estas familias jurídicas tradicionalmente han ocupado un lugar casi residual, hoy en día son de aplicación en estados con un reciente desarrollo económico. A causa de ello, existen sistemas jurídicos distintos del Common Law y el Civil Law que hoy en día presentan un gran protagonismo en las transacciones comerciales internacionales. Es por ello que hoy en día el enfoque sistemático de la distinción entre Common Law y Civil Law se manifiesta sesgado y el Derecho Comparado se presenta como alternativa a la clásica dicotomía como técnica idónea para el abordaje de un encargo de traducción específico.

Asimismo, es necesario reflejar que la traducción jurídica no es ajena al fenómeno de la globalización mundial que se ha producido en innumerables ámbitos, permeando incluso en la esfera cotidiana de las personas. Así pues, cada vez es más frecuente que los encargos de traducción que recibe un traductor jurídico presenten puntos de conexión con diferentes jurisdicciones. Ineludiblemente, ello obliga a los profesionales a adoptar una mirada global que analice las distintas instituciones en el ámbito material y espacial en el que hayan de ser virtualmente aplicadas. Una vez más, la distinción entre Common Law y Civil Law resulta insuficiente y es necesario combinar el conocimiento de estos sistemas tradicionales con nuevas técnicas de conocimiento del Derecho y de la realidad que subsiste en la regulación de los diferentes países.

Para completar el mapa del estudio actual de la traducción jurídica Inglés>Español, es conveniente abordar el conocimiento de instituciones de derecho internacional privado, como son la elección de la ley aplicable y el foro de resolución de conflictos. En los documentos de aplicación privada del derecho, que en su mayoría suelen estar constituidos por contratos de carácter internacional, las partes tienen mucho que decir con respecto a los diferentes ordenamientos jurídicos que son de aplicación a sus relaciones negociales. En este sentido, nada obsta a que un fabricante chino y un comprador catarí celebren un contrato de distribución de productos con entrega en España. Incluso, que el fabricante y el distribuidor decidan que las posibles diferencias que puedan surgir de la aplicación de su contrato sean dirimidas en un tribunal arbitral en Singapur que aplique la ley suiza. Este encargo de traducción puede llegar a las manos de un traductor jurídico, en caso de que las partes contractuales hayan decidido redactar todas estas disposiciones en inglés.

Supuestos como el recientemente enunciado merecen una reflexión en el sentido que se ha expuesto: ¿es necesario conocer las diferencias entre Common Law y Civil Law para acometer este encargo de traducción? O más bien, ¿es necesario aplicar un enfoque internacional que permita realizar el encargo con la máxima fidelidad y precisión en las instituciones jurídicas que se mencionen?

Todo lo expuesto hasta ahora pone en relieve que la clásica distinción entre Common Law y Civil Law, que ha sido materia de estudio tradicionalmente en la traducción jurídica, presenta deficiencias en relación con la realidad del mundo globalizado. Así, para acometer con un estándar de calidad determinado los encargos de traducción que se generan hoy en día, es necesario ampliar el enfoque de la actividad traductora. En consecuencia, los profesionales de esta disciplina están llamados a superar las clásicas dicotomías y  situarse en un lugar que permita una perspectiva internacional a la hora de afrontar su actividad.

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Irene Nuviala

Profesora de Traducción jurídica, económica y contratosDoctora en Derecho y profesora asociada de Inglés para Fines Específicos en la Universidad de Zaragoza. forma parte del directorio de árbitros del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, del cual es colegiada en ejercicio.

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