¡Atención, futuros freelancers! ¡Llegó el alta previa!

El Libro rojo de Cálamo y Cran

Alta previa

¿No queremos equiparar la situación de los autónomos a la los trabajadores por cuenta ajena? Pues toma dos tazas, que diría el ínclito Marx (Groucho, no Carlos). Sí, queridos sufridores, pasito a pasito vamos avanzando en la equiparación de derechos y deberes entre los trabajadores inscritos en el Régimen General (RG) de la Seguridad Social y los que se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Recapitulemos: el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece, con carácter general, en su artículo 32 la forma, lugar y plazos en que se han de llevar a cabo las solicitudes de alta baja y variaciones de datos de la situación laboral de los trabajadores respecto de la Seguridad Social. El texto dice, en su apartado 3.1º:

“Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella”.

Es decir, según la norma general hay que dar de alta a un trabajador (incluido uno mismo) antes de empezar a trabajar y como mucho 60 días naturales antes. Aunque, como se dijo al principio, esta norma tiene carácter general, hasta el 1 de enero de 2018 estaba sujeta a determinadas excepciones establecidas en el propio reglamento. En concreto, desde su promulgación y entrada en vigor en 1996, ese texto legal establecía en su disposición transitoria segunda, apartado 1, lo siguiente:

“1. Lo dispuesto en los artículos 27, en su apartado 2, y 32, en su apartado 3.1.º, de este Reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos, ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales del Régimen General, ni a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este Reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas y, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el de los treinta días naturales siguientes a aquel en que hayan nacido dichas obligaciones”.

Gracias a esta disposición (repito, ya derogada), los profesionales autónomos veníamos obligados a tramitar nuestra alta en la Seguridad Social dentro de los 30 días posteriores al nacimiento de la obligación de cotizar o, lo que es lo mismo, al alta en Hacienda.

Pero el legislador, en la tan esperada, comentada, cacareada y publicitada ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, tuvo a bien establecer una nueva redacción de esta disposición, y la modificó para excluir de la excepción a los trabajadores encuadrados en el RETA, que quedan sometidos desde entonces a la norma general prevista en el artículo 32.3.1º y, por ello, vendrán obligados a practicar el alta en el RETA con carácter previo (hasta 60 días) o simultáneo al alta en Hacienda.

¿Qué cambios implica esto?

El primero, y más importante, que la Seguridad Social comprobará, en el momento en que vaya a entrar en vigor el alta, que la correspondiente alta en Hacienda también se ha producido o se va a producir en la misma fecha. O sea, va a chequear que el NIF del cotizante está también entre los NIF del censo de empresarios y profesionales.

El segundo, que deberemos prestar especial atención a la fecha de efectos del alta en el momento de rellenar el boletín TA.521-1 (con el que solicitamos a la Seguridad Social que nos dé de alta en el RETA). Primero, porque la fecha de presentación del boletín y la fecha de efectos de lo que se solicita no tiene por qué ser la misma. Es decir, podemos presentar el documento con fecha 15 del mes corriente, pero que la fecha de efectos del alta sea el 25. Pero también, si hasta el 1 de enero pasado no teníamos demasiado en cuenta la fecha de efectos y solíamos poner la misma que la fecha de presentación del boletín, a partir de ahora deberemos fijarnos en que la fecha de efectos se encuadre dentro de los 60 días anteriores al alta en Hacienda o que, como mínimo, sea simultánea.

En tercer lugar, habremos de planificar mejor y tener muy en cuenta las fechas, puesto que no podremos olvidar de ninguna manera que tras el alta en la Seguridad Social nos quedará el trámite del alta en Hacienda mediante la presentación del modelo 037 y, sobre todo, que la fecha de efectos de esa alta se sitúe dentro de los plazos establecidos en esta modificación.

En cuarto lugar, y no menos importante, ya no será necesario aportar, como documentación complementaria al boletín, copia del alta en Hacienda, puesto que al ser el alta en Seguridad Social un acto previo o simultáneo a aquella, no ha lugar, por lógica, a aportar un documento del que no se dispone. Y en todo caso carece de sentido cuando la propia Seguridad Social tiene capacidad para comprobar si esa alta en Hacienda se ha producido y cuándo.

¿Qué ocurre si no me doy de alta en el plazo establecido?

Recordemos que la fecha a partir de la cual deberemos contribuir a la Seguridad Social es la que hayamos marcado como fecha de efectos al solicitar el alta. Según la actual norma, en el primer periodo de alta se contabilizará como periodo cotizado el que va desde la fecha de alta hasta el último día del mes. Por ejemplo, si nos damos de alta con fecha de efectos 25 de enero, el primer recibo comprenderá la cotización entre el 25 y el 31 de enero, y el siguiente el mes de febrero completo. Para las bajas es exactamente igual, puesto que si nos damos de baja el 12 de marzo, el periodo cotizado en ese mes será el comprendido entre el 1 y el 12 de marzo.

Esto será así durante las tres primeras altas y las tres primeras bajas que podamos tener en un mismo año. A partir de la cuarta, ya se contabilizará el mes completo, según establece el artículo 46.2 del Real Decreto 84/1996, modificado por la ley 6/2017.

Pero… ¿y si se nos olvida tramitar el alta en Seguridad Social dentro del nuevo plazo marcado por la ley y la realizamos en fecha posterior al alta en Hacienda? Pues una cosa muy sencilla: la cotización se referirá al mes completo, y no a los días transcurridos desde el alta en Hacienda. Esto ocurrirá igualmente si el alta la practica de oficio la Seguridad Social, todo ello, en uno y otro caso, sin perjuicio de las sanciones y recargos a que haya lugar.

Es decir, si como ocurría hasta el primer día del año 2018, te das de alta en Hacienda el 15 de marzo y retrasas tu alta en la Seguridad Social hasta, pongamos, el 30 de ese mes, ya no tendrías derecho a prorratear la cotización por los 15 días transcurridos (lo cual supondría pagar aproximadamente la mitad), sino que tendrías que cotizar por el mes completo.

¿Qué nos deparará el futuro?

Es probable que este cambio en la norma tenga otros efectos más allá de los mencionados, y algunos indeseados por muchos autónomos: uno de ellos, que la Seguridad Social lleve a cabo un mayor control de la situación de muchos freelances que no se dan de alta en la Seguridad Social pero sí en Hacienda. ¿Cómo? Mediante una comparación de NIF entre los profesionales dados de alta en Hacienda y los que lo están en la Seguridad Social: todos aquellos que no aparezcan en ambos se exponen a una inspección. Y ¿qué campos abre esto? Infinitos, porque podría darse el caso de que la Seguridad Social practicase un chequeo retroactivo y empiece a detectar un montón de contribuyentes dados de alta en Hacienda y que no lo están y, sobre todo, no lo han estado, en la Seguridad Social.

La segunda taza, en la frente

Al principio hablaba de dos tazas (en sentido grouchiano), pero la segunda me la dieron (de verdad) esta mañana, justo cuando desayunaba. Aunque no es una taza. Es un tazón: si todo este artículo lo he dedicado a la novedad del alta previa, el próximo lo dedicaré a la de que a partir de ya los autónomos tendremos que darnos de alta obligatoriamente en el sistema RED. ¿Para qué puñetas sirve eso? Ni yo mismo lo sé, a estas alturas (lo estudiaré a ver), pero seguro que tiene que ver con más controles… El dato lo cuentan en Cinco Días.

Aquí os contamos más sobre el Sistema Red.

Así que ojo, navegantes.
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José Miguel Torrente

Profesor de Informes de lectura y de Fiscalidad Empezó como corrector profesional en el año 2002, aunque ya antes había tenido contacto profesional con el sector editorial como especialista en propiedad intelectual.

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