¡Hala, todo online con la Seguridad Social!

El Libro rojo de Cálamo y Cran

Hoy he recibido una carta de la Seguridad Social. Uno la teme tanto como a Hacienda, así que cuando recibes una carta piensas si será cualquier cosa rara y, sobre todo, conllevará un susto para tu bolsillo… pero no venía certificada, así que ¡fuera miedos! ¡Ah! Y hace una semana o así recibí un SMS. Los dos al hilo de la misma información, acerca de la cual echaba de menos una comunicación oficial por parte de la Administración, porque iban pasando los días y nadie decía nada. Sí, es lo que os comentaba en mi entrada anterior de este blogse acabó ir a las oficinas de la Seguridad Social a hacer trámites. Ahora, tendremos que hacerlo todo –o casi todo– por Internet.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la OM ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, establece desde el 1 de marzo una modificación del artículo 2 de esta última por la cual pasan a estar obligados a encuadrarse en el sistema RED “los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos […] con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo”. Y ¿quién es el responsable en el caso del freelance? Pues el propio freelance.

¿Qué significa esto? Que, en principio, todos los trabajadores autónomos deberán incorporarse al sistema de Remisión Electrónica de Datos (sistema RED) para la comunicación y recepción de información y documentación en sus relaciones con la Seguridad Social.

No obstante, la misma OM de 2013 continúa diciendo: “En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden”.

Y el artículo 3.3 de esta orden dice: “El cumplimiento de la obligación de incorporación al Sistema RED no se verá afectado cuando las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación puedan realizarse a través de otros medios electrónicos distintos del citado sistema, en los términos y condiciones que fije la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de facilitar la prestación de los servicios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos”.

En resumen, que no era tan fiero el león como el lupintán… Y que a partir de ahora tendremos que utilizar medios electrónicos para comunicarnos con la Seguridad Social (y ella para comunicarse con nosotros), pero no es obligatorio que utilicemos para ello el sistema RED.

¿Por qué esta salvedad? Porque para utilizar el sistema RED hay que estar autorizado por la Seguridad Social, y eso tiene sentido cuando el autorizado gestiona, por ejemplo, los recursos humanos de una gran empresa o se trata de un gestor administrativo que lleve los papeles de muchos representados.

¿Qué opciones tiene, entonces, el freelance? Dos: 1) Encomendar sus relaciones con la Seguridad Social a un autorizado del sistema RED, es decir, al gestor administrativo que habitualmente le lleve los asuntos fiscales o laborales. Ojo: ¿puede el freelance pedir autorización para operar en el sistema RED? Sí, pero realmente carece de sentido, práctico al menos, pues recurrir a la segunda opción es mucho más sencillo. 2) Y esa segunda opción es hacerlo él mismo, caso importante sobre todo para aquellos que prescindimos de los servicios de los gestores administrativos. Y ¿cómo lo haremos? Pues con los medios tradicionales con que el freelance se puede relacionar electrónicamente con la Administración: un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, el DNI electrónico o el Sistema Cl@ve.

¿qué trámites deberemos entonces hacer a partir de ahora como freelances en nuestras relaciones con la SS? Podría enumerarlos, pero no es fácil ni habría blog suficiente, así que iré al grano: todos, menos dos. Y esos dos, no porque no sean obligatorios, sino porque es posible realizarlos de manera presencial: la asignación de número y la afiliación al sistema. A partir de ahí, cualquier trámite deberá hacerse telemáticamente. Os dejo un enlace a la página web que ha preparado la Seguridad Social para informar sobre esto, donde encontraréis datos más específicos.

Y, una cosa importante, aunque la norma entró en vigor el 1 de abril, todo esto será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2018.

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José Miguel Torrente

Profesor de Informes de lectura y de Fiscalidad Empezó como corrector profesional en el año 2002, aunque ya antes había tenido contacto profesional con el sector editorial como especialista en propiedad intelectual.

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