Los últimos cambios en la Ley de Propiedad Intelectual

El Libro rojo de Cálamo y Cran

La Ley de Propiedad Intelectual protege los derechos de autor

El pasado 3 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual que incorpora medidas de la Directiva 2014/26/UE, relativa a la gestión colectiva de derechos de autor y licencias multiterritoriales; y la Directiva (UE) 2017/1564 sobre ciertos usos permitidos de obras y otras protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas con discapacidad para acceder a textos impresos.

La nueva legislación busca proteger más los derechos de los creadores y permite agilizar ciertos aspectos relacionados con el uso indebido y sin permiso de sus obras y el cobro de determinados recibos que hasta ahora resultaban complicados.

Estos son algunos de los cambios más importantes.

01. Cierre cautelar de páginas web

La nueva legislación reconoce a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, conocida como ‘Comisión Sinde’, la autoridad de cerrar páginas web sin autorización judicial de forma motivada y proporcionada siempre que haya de forma sistemática inclumplido la Ley de Propiedad Intelectual. Hasta la fecha, cuando una página incumplía la ley era necesario iniciar un procedimiento judicial que, dada la lentitud de la administración, podía concluir años después. Gracias a este cambio normativo la ‘Comisión Sinde’ podrá decretar el cierre cautelar de cualquier sitio web por un plazo máximo de un año. Si desea que el cierre sea permanente deberá iniciar el procedimiento judicial tradicional ante lo contencioso-administrativo.

02. Autorización expresa de los autores

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial de artículos periodísticos en dossieres de prensa deberán solicitar la autorización expresa del autor. No hacerlo legitimaría al autor a iniciar un proceso judicial para defender sus derechos y solicitar la indemnización y medidas que estime oportunas.

03. Atención a la discapacidad

En materia de producción de ejemplares accesibles para personas con discapacidad, se añaden el formato audio y los formatos digitales a las obras impresas.

04. Derechos de autor en las bibliotecas

Otra importante medida que se verá sobre todo en el bolsillo de los escritores y traductores, nacionales y extranjeros es esta que afecta al sistema recaudatorio por el préstamo de sus libros en bibliotecas. Hasta ahora el pago a los autores y traductores estaba fragmentado entre los ayuntamientos y diputaciones provinciales del lugar donde se encontrarse la biblioteca lo que hacía que fuese muy complicado, cuando no imposible, cobrar tus derechos de autor. La nueva norma traslada la responsabilidad a las diputaciones provinciales o a las administraciones que cumplan sus funciones.

05. Entidades de gestión colectiva

La Ley de Propiedad Intelectual establece que las entidades de gestión colectiva «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión».

Estas entidades están obligadas a fijar tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio.

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Directora de Marketing en Cálamo y Cran Licenciada en Traducción e Interpretación e Intérprete Jurado de lengua inglesa desde el año 2007

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