¿Qué fue de los traductores judiciales?

El Libro rojo de Cálamo y Cran

En estos tiempos de recogimiento autoimpuesto en un ejercicio de responsabilidad social que puedo permitirme el lujo de realizar, la mayoría de mi tiempo transcurre en casa. Tal vez cualquier otro año por estas fechas habría estado en el cine, el teatro o en un restaurante, pero el otro día vi una película… ¡Entera y sin interrupciones! Se trataba de “¿Qué fue de los Morgan?”, una comedia algo descafeinada, con tintes de thriller. Se puede pasar el rato con el tándem Sarah Jessica Parker – Hugh Grant y siempre es agradable ver actuar a Mary Steenburgen, tanto más acompañada por Sam Elliot.

El divertido título ¿Qué fue de…? Me hizo recordar una noticia que leí hace ya casi cuatro años: “La mitad de lo que se dice en los juicios que necesitan interpretación no se traduce” y su correlativo titular en otro diario de tirada nacional: “Más de la mitad de lo que se dice en un juicio con intérprete no se traduce bien”. En este último texto periodístico se apuntan cuestiones jurídicamente cruciales: “El estudio, realizado por investigadoras de la UAB, señala que estas carencias representan “una situación de violación de los derechos de los acusados””.

Como jurista, me resulta muy difícil asimilar que realmente sea esta la situación de nuestros juzgados. Con la esperanza de encontrar alguna noticia que indicase la solución o, cuanto menos, la mejora de esta situación, tiré del ovillo para descubrir el estado de la cuestión. Con ello, desmadejé un problema acuciante que parece que no se ha solucionado todavía: se necesitan traductores especializados para comparecer en sala. ¿Cómo no afirmarlo leyendo noticias como las siguientes? “Traductores exigen más personal ante más casos judiciales que les necesitan”; “Los intérpretes judiciales cometen 25 errores graves por hora en cada juicio. Un estudio analiza 55 vistas en diez juzgados de Barcelona y constata como más de la mitad de la información oral que se dirige a los acusados no se traduce. El informe denuncia errores graves de traducción, falta de profesionalidad y desconocimiento del código deontológico”. Este estudio coincide con aquel que referíamos anteriormente, que se realiza en la Universidad Autónoma de Barcelona en términos rigurosamente científicos y en un prestigioso grupo de investigación.

Me permito emitir ciertas reflexiones en torno a la profesión de traductor jurídico cuando este comparece “en sala”, dado que se trata de términos esencialmente jurídicos, pero que permean en nuestra sociedad hasta el punto de afectar a los derechos más elementales en un estado social de derecho como el español.

Para ello, es necesario, en primer lugar, comprender dos conceptos relevantes del registro jurídico: la comparecencia y la sala. Pongámoslo con mayúsculas: la Sala. Según nuestra RAE, “comparecer” es “presentarse personalmente o por poder ante un órgano público, especialmente ante un juez o tribunal”. Comparecer por poder no es posible en el caso de los traductores judiciales, puesto que su hacer es personalísimo: del mismo modo que no podríamos encargar un retrato a Goya y que él nos lo pintase por poderes, el traductor no puede mandar a otra persona que no sabe traducir para comparecer en su nombre. Vamos a dejar ahí a nuestro traductor: delante del juez.

Con respecto a la Sala, acudimos al Diccionario Jurídico de nuestra RAE para encontrar la acepción que buscamos: la “sala” es el “lugar donde se constituye un tribunal de justicia para celebrar vistas y, en general, para despachar los asuntos sometidos a su jurisdicción”. Y la Academia nos pone un ejemplo que vamos a analizar: “El testigo declaró en sala”. Imaginaos que este testigo ha presenciado un asesinato y no habla español. Se precisa que comparezca en Sala un traductor judicial. Y se precisa que ese traductor judicial realice su trabajo de manera ética, fiel y rigurosa, pues va mucho en ello: aportar una prueba para juzgar un delito grave. La situación de nuestro traductor deviene muy exigente.

Ahora vamos a pensar en una persona acusada de un delito grave que tampoco habla español, pero es juzgado en España porque cometió el delito en este territorio. El juez va a tomarle declaración y va a ser interrogado tanto por su abogado como el de la parte contraria y el fiscal del caso. Si en nuestro anterior ejemplo una traducción de calidad era necesaria, ¿cuánto más lo será en este? En efecto, la labor del traductor judicial se torna crucial en estos casos, que se producen con mucha frecuencia.

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva también lo vamos a escribir con mayúsculas, porque es un Derecho Fundamental que recoge la Constitución Española. Y se formula en el Artículo 24 del texto supremo, que establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. ¿Está siendo defendida una persona que habla en su idioma y la mitad de lo que dice se traduce incorrectamente? ¿O tal vez se está produciendo una indefensión porque la mitad de lo que declara se traduce mal o, directamente, no se traduce?

Entramos en un terreno muy delicado, puesto que los Derechos Fundamentales y su protección son signos de salud jurídica en un país determinado. Nuestra Constitución formula el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y lo protege especialmente, otorgándole la categoría de derecho fundamental. Ello implica una serie de garantías y cauces procesales que nuestros poderes públicos están llamados a salvaguardar.

Por último, quiero hacer referencia a las cuestiones deontológicas que se mencionan en los artículos de prensa con los que inicio estas reflexiones. Los traductores no tenemos un código deontológico general, sino que son varias las iniciativas reguladoras de estos aspectos, deslocalizadas además en diversas asociaciones. Sin embargo, los abogados sí que estamos sometidos a las prescripciones del Estatuto General de la Abogacía y a nuestro propio código deontológicoDado que los abogados comparecen en Sala con mucha frecuencia, resulta aconsejable mirar hacia ellos para orientarnos sobre cómo presentarnos en un juzgado. El Artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía establece que “Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, sin distintivo de ninguna clase salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. Con la lectura de este precepto, los traductores judiciales ya tienen muchas pistas sobre el aspecto de la Sala: la mayoría de los asistentes a una vista irán togados y su indumentaria estará adecuada a esta distintiva prenda y al respeto a la Justicia, de nuevo con mayúsculas. Sigamos el ejemplo, prescindiendo de la toga porque no estamos obligados a llevarla, y no desentonaremos. De la misma manera que no lo haremos si localizamos un código deontológico de alguna asociación de traductores de prestigio y estudiamos sus disposiciones. En este sentido, recomiendo la consulta del Código Deontológico para Traductores e Intérpretes de la Asociación Aragonesa de Traductores e Intérpretes (ASATI).

A la hora de formar a los alumnos en mis cursos de traducción jurídica y traducción económica y financiera, siempre intento que vayan un paso más allá. En estas cuestiones, les invitaría a contactar con el grupo de investigación MIRAS (Mediación e Interpretación: Investigación en el Ámbito Social), de la Universidad Autónoma de Barcelona, cuyo trabajo vertebra estas consideraciones y, tal vez, les sugeriría que preguntasen: ¿Qué fue de los traductores judiciales? Ojalá las noticias sean más alentadoras a día de hoy.

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Irene Nuviala

Profesora de Traducción jurídica, económica y contratosDoctora en Derecho y profesora asociada de Inglés para Fines Específicos en la Universidad de Zaragoza. forma parte del directorio de árbitros del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, del cual es colegiada en ejercicio.

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