La contabilidad del autónomo a prueba dolores de cabeza
La vida del autónomo no es nada sencilla. No es solo que no tenga días libre (al menos no remunerados), que un gripazo no pueda dejarle en la cama por temor a no cobrar o que se pase la vida pendiente de las peticiones y deseos de sus clientes. Es que a todas esas dificultades se suma una más, quizá la más abrumadora por aburrida, repetitiva y difícil de comprender: manejar su contabilidad. Libros de gastos e ingresos, facturas, IVA, impuestos y demás cuestiones contables se presentan como un escollo difícil de sortear para un autónomo. Recurrir a una gestoría o a un contable es la solución más sencilla para ahorrarnos quebraderos de cabeza y angustias pensando en si habremos presentado toda la documentación y pagado todo lo que debemos o no, pero también es la opción más cara; un pago que en muchos casos resulta difícil de asumir.
Comprender un poco mejor las peculiaridades de tus ingresos y gastos te hará más llevadero el camino.
El haber: registra tus ingresos
Como cualquier otro trabajador, el por cuenta propia vive de lo que genera y cobra. El autónomo está obligado a llevar un registro de facturas emitidas y un libro de ventas e ingresos en el que se recopilen todas las facturas e ingresos que vaya emitiendo y recibiendo por su actividad organizado cronológicamente de tal forma que resulte sencillo consultarlo por meses, trimestres y por año.
Según la legislación, el libro registro de facturas emitidas –que no tiene por qué ser un libro físicamente, puedes hacerlo en formato electrónico– deberá recoger: el número de factura y, en su caso, serie; la fecha de emisión y, si es diferente, la fecha de realización de la operación, el de stinatario de la factura (nombre y apellidos o razón social, y NIF), base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total. En cuanto al libro registro de ventas e ingresos es obligatorio para autónomos en estimación directa simplificada y reflejará las ventas realizadas por medio de factura y otros ingresos que puedas tener. Debe incluir: número de anotación, fecha de la operación y concepto e importe del ingreso con separación del IVA.
El debe: todos tus gastos
Si hacer un seguimiento de los ingresos de forma rigurosa es importante para tener controlado cuánto cobramos y tenemos, ¡qué decir de los gastos de nuestra actividad! La diferencia entre nuestro libro de ingresos y el de gastos nos dirá de qué salud goza nuestra actividad e indicará si disponemos de beneficios al final del mes, el trimestre o el año.
Cuando vayas a recoger tus gastos, ten mucho cuidado pues solo los gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad pueden ser inscritos y, posteriormente, considerarse fiscalmente deducibles. Por ejemplo, si eres diseñador gráfico, podrás desgravarte la compra de un nuevo ordenador; algo que no será deducible en el caso de un repartidor por cuenta propia.
Los gastos se reflejan en estos libros de registro:
1. De facturas recibidas. Básicamente estás ante un listado de todas las facturas que hayas recibido a lo largo de un periodo de tiempo y que reflejan las compras que hayas realizado (ya sea de bienes o servicios) para desarrollar de manera óptima tu actividad. En él figurará la fecha de la factura y fecha de la realización de la operación, el número de factura, el nombre o razón social del emisor y
2. De bienes de inversión. Según la Agencia Tributaria, que es quien manda en estas lides, «bienes de inversión” a efectos de IVA son todos aquellos bienes adquiridos que van a servir al desarrollo de tu actividad durante más de un ejercicio. Volviendo a nuestro ejemplo, el ordenador para un diseñador gráfico o un nuevo vehículo para un repartidor. Consulta bien como desgravarlo porque la Agencia Tributaria establece distintos porcentajes y periodos según el bien en cuestión.
3. De compras y gastos. En él se incluyen tanto las compras con facturas como aquellas de las que no tenemos factura pero sí un comprobante de pago en forma de ticket o de recibo del banco.
Los impuestos que paga un autónomo
Vistos los libros que un trabajador por cuenta propia debe completar, vamos ahora a contarte los impuestos a los que deberás hacer frente. Llevar un correcto registro de ingresos y gastos en los anteriores libros facilitará mucho la presentación del resto de la documentación.
01. El IVA
El Impuesto sobre el Valor se liquida trimestralmente. Es decir, cada tres meses devolverás a la Agencia Tributaria el IVA que has cobrado en tus facturas emitidas y recibirras el que hayas pagado en las recibidas. Para tributar el IVA debes recurrir al modelo 303.
Anualmente, también se debe declarar y presentar el modelo 390, que sirve para trasladar el resumen de todos los modelos 303 del año anterior.
02. El IRPF
Es el impuesto grava la renta de las personas físicas, incluidos los autónomos. La Agencia Tributaria al final de cada año y en función de los beneficios obtenidos en tu negocio, te cobrará unos impuestos. Como en los trabajadores por cuenta ajena, a los que se retiene una parte de su nómina en concepto de IRPF, el autónomo también puede adelantarlo mediante dos vías:
– Retenciones de IRPF en las facturas emitidas.
– Realizar el modelo 130 trimestralmente.
Además de estos, comunes a la totalidad de trabajadores autónomos, dependiendo de las características de tu negocio y de la actividad que desarrolles podría ser necesario presentar otros modelos impositivos.
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